Estatutos de AVEFIQ

De la Asociación en general

CAPITULO I

Denominación

Artículo 1º Bajo el nombre de Asociación Vasca para el Fomento de la Investigación Quirúrgica (AVEFIQ) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

Fines que se propone

Artículo 2. Los fines de esta Asociación son:

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación.

Domicilio social

Artículo 3. El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Bilbao. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
En tanto se realicen las gestiones para obtener una sede social propia, se establece que, con carácter provisional, el domicilio de esta Asociación estará ubicado en el lugar donde lo tenga establecido su Tesorero, en calidad de representante de la Asociación, estando situado el mismo en c/ Mª Díaz de Haro nº7-2º izq., de Bilbao.

Ambito territorial

Artículo 4. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el Territorio Histórico de Bizkaia, aunque, cuando el cumplimiento de sus fines así lo aconseje, se ampliará al resto de la Comunidad Autónoma Vasca.

Duración y Carácter Democrático

Artículo 5. La Asociación denominada Asociación Vasca para el Fomento de la Investigación Quirúrgica (AVEFIQ) se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo establecido en el Capítulo Sexto o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPITULO II

Organos de gobierno y administración

Artículo 6. El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

La Asamblea General

Artículo 7. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

Artículo 10. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

Artículo 11. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar al menos siete días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 12. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos tres horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite su representación.

Artículo 13. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos.

La Junta Directiva

Artículo 14. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. La Asamblea General podrá decidir, cuando lo vea oportuno, el nombramiento de uno a tres Vocales. Deberán reunirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15. La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva, durante cuatro veces consecutivas o siete alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16. Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente. Dichos cargos se renovarán totalmente.

Artículo 17. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

Artículo 18. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

Artículo 19. Los miembros de la junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En los demás supuestos, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación correspondiente.

Artículo 20. Las funciones de la Junta Directiva son:

Artículo 21. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga mayor edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Órganos unipersonales

El Presidente

Artículo 22. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23. Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

El Vicepresidente

Artículo 24. El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el presidente.

El Secretario

Artículo 25. Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

El Tesorero

Artículo 26. El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Capítulo III

De los socios: procedimientos de admisión y clases

Artículo 27. Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que así lo deseen y a juicio de la Junta Directiva resulten idóneas para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 29. La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos miembros es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que, de manera desinteresada, aporten medios económicos a la asociación que faciliten la consecución de sus fines, y sin que tengan otra participación social en la misma.

Derechos y deberes de los socios

Artículo 30. Todo asociado tiene derecho a:

Artículo 31. Son deberes de los socios:

Régimen sancionador

Artículo 32. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30º.1.

Pérdida de la condición de socio

Artículo 33. La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

Artículo 34. En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de siete días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quorum" de la mitad más uno de los componentes de la misma.

Artículo 35. El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido de sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 36. El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 37. Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

Capítulo IV

Patrimonio Fundacional y Régimen presupuestario

Artículo 38. El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a cincuenta mil pesetas, aportadas por los socios fundadores.

Artículo 39. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

Capítulo V

De las modificaciones de los Estatutos

Artículo 40. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite la mitad de los socios inscritos. En cualquier caso, la junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cuál fijará el plazo en el que el proyecto deberá estar terminado.

Artículo 41. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 42. A la convocatoria de la Asamblea acompañará el texto de la modificación de los estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Capítulo VI

De la disolución

Artículo 43. La Asociación se disolverá:

Artículo 44. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio sobrante, si lo hubiera, será entregado a una Entidad de fines similares a los de esta Asociación.

Disposición Transitoria

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

Disposiciones finales

Primera. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta , para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

Segunda. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

Tercera. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

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Fines de la Asociación

  • El fomento de la investigación quirúrgica en el ámbito de la CAV.
  • La difusión de la investigación quirúrgica entre los profesionales de la Cirugía.
  • La formación de personal investigador en Cirugía.

Colaboradores y proyectos

Ortovas Médica LHEC - Laboratorio de Habilidades en Endoscopia y Cirugía